1º.- El taller no se hace responsable de la sustracción o extravío de los objetos que se encuentren en el interior del vehículo que ha recibido para su reparación. Así como tampoco es responsable del mal estado externo o interno (chapa, pintura, tapicería) y/o del mal funcionamiento de piezas o equipamientos que posea o presente el vehículo.

2º.- El/la cliente/a autoriza expresamente al taller a realizar con su vehículo o piezas, las pruebas que juzgue necesarias o convenientes para el mejor logro de la reparación, incluso fuera de sus instalaciones; igualmente autoriza al taller a subcontratar, caso de ser necesario, los servicios de terceros. El/la cliente/a queda informado/a que según lo previsto en el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, los trabajos efectuados a petición de el/la cliente/a, fuera de la jornada normal o fuera del taller, se aplicará sobre el precio de mano de obra un recargo del 50%, más gastos de combustible y tiempo de desplazamiento por traslado de personal y/o uso de vehículo de la empresa para todos los fines consiguientes.

3º.- Elaborado por el taller el presupuesto del servicio solicitado por el/la cliente/a, cuya validez es de doce días hábiles, si finalmente el/la cliente/a renuncia al mismo, mediante la estampación de su firma con dicha mención, se estará para la fijación de su coste a la siguiente escala de índices previstos en el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero. Presupuesto de (6,01 a 300,51 euros), un 5% – de (300,52 euros a 601,01 euros), un 4% – de (601,02 euros y superiores), un 3%. Considerando aparte la mano de obra por desmontaje y montaje de cualquier elemento del vehículo, cuando esto sea necesario para la elaboración del presupuesto. Así mismo, se aplicarán los gastos que se deriven en los casos excepcionales en el que existan desplazamientos de personal, grúas, etc.

4º.- Si durante la reparación del vehículo se observan deficiencias o anomalías no detectadas inicialmente, éstas, así como el correspondiente presupuesto, será puesto en conocimiento de el/la cliente/a por escrito o telefónicamente, a los efectos de que autorice expresamente la realización de los trabajos necesarios. De no autorizarlos en el plazo de tres días se suspenderá el trabajo y se entregará el vehículo a el/la cliente/a en las condiciones en que se encuentre, realizados los trabajos supletorios mínimos para poder proceder a la entrega.

5º.- La entrega del vehículo, el presupuesto o factura, o las piezas sustituidas, se hará en su caso a el/la cliente/a, propietario/a o persona por él/ella autorizada. El taller entenderá concebida la autorización con la mera presentación por el portador del Resguardo de Depósito.

6º.- La presentación del Resguardo de Depósito será necesaria tanto para la recogida del presupuesto como para la retirada del vehículo y piezas sustituidas al mismo, excepto piezas en garantía o con cargo al taller. Caso de pérdida del Resguardo de Depósito, el/la cliente/a deberá identificarse a plena satisfacción del taller.

7º.- Una vez terminado los trabajos en el vehículo, el/la cliente/a deberá retirar las piezas sustituidas por el taller, sino es así, se entenderá que no requiere de ellas.

8º.- El/la cliente/a podrá desistir en cualquier momento del encargo realizado, abonando al taller el importe de mano de obra y costo de recambios efectuados hasta la retirada del vehículo.

9º.- El/la cliente/a se compromete a el pago total de la factura de reparación antes de la retirada del vehículo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1600 del código civil, el/la cliente/a acepta que el vehículo depositado sea retenido en prenda hasta el total pago de la factura emitida en concepto de los trabajos realizados y, de haberlos, de los recambios o componentes instalados.

10º.- Si el taller se ve obligado a retener en prenda a su vehículo como garantía del pago de los servicios prestados y/o recambios, el taller puede a su discreción, cobrar una cantidad por día en concepto de gastos de estancia hasta el completo pago de los que se nos deba por razón del depósito del vehículo, sus reparaciones y los gastos de estancia.

11º.- Confeccionado el presupuesto o reparado el vehículo, y puesto en conocimiento a el/la cliente/a este hecho, de no proceder a la aceptación o no del presupuesto o a la retirada del vehículo, en el plazo de tres días hábiles, se le cobrará la cantidad de 9 euros por día en concepto de gastos de estancia.

12º.- El taller podrá consignar su vehículo en un Juzgado y hacer efectivo sus derechos si el/la cliente/a no paga la factura ni retira el vehículo en depósito.

13º.- Durante la reparación, el cliente reconoce y acepta que queda expresa y terminantemente prohibido acceder a las zonas del taller donde se verifique la reparación de su vehículo o piezas.

14º.- El/la cliente/a conoce y acepta el precio de la mano de obra aplicado en el Taller según tarifas expuestas al público y acepta que, el plazo de entrega previsto por el Taller es orientativo.

15º.- Todas las reparaciones efectuadas en el taller quedarán garantizadas por las condiciones establecidas en el Real Decreto 1457/ 86 de 10 de enero y en el Real decreto 455 / 2010 de 16 de abril. En tal sentido, los trabajos están garantizados por tres meses (15 días para vehículos industriales) o 2000 kilómetros. El período de garantía se entenderá desde la fecha de entrega del vehículo y tendrá validez siempre que el vehículo no sea manipulado o reparado por terceros. Por la eventual aportación de piezas por parte de el/la cliente/a (nuevas o usadas) para la reparación del vehículo, el taller no garantizará las mismas y se reserva el derecho de cobrar por los trabajos de sustitución si algún recambio aportado por el/la cliente/a no funciona correctamente.

16º.- El/la cliente/a declara firmemente que el vehículo tiene, como mínimo, seguro obligatorio de responsabilidad civil a terceros en vigor.

17º.- El/la cliente/a autoriza a que sus datos sean utilizados durante la vigencia del contrato o servicio y, una vez extinguida la relación comercial, contractual o precontractual, para posteriores solicitudes de trabajos y/o mantenimiento de históricos. El/la cliente/a, además, autoriza a ELECTRO ZAFIRO, SL a que trate sus datos personales para sí mismo o, a que ceda sus datos personales a terceros cuando fuera necesario, con el único fin de ofrecerle la información que ha solicitado o, prestarle el servicio que ha contratado o pudiera contratar.

18º.- Si el/la cliente/a se opone a lo antes explicado, en ese caso, Electro Zafiro, SL no puede ni podrá establecer relación comercial de ningún tipo con el/la cliente/a.

19º.- El/la cliente/a se compromete a comunicar por escrito al taller cualquier modificación que se produzca en los datos aportados, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

20º.- INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS: De acuerdo con lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y, conforme a lo previsto en el artículo 30 del RGPD, le informamos a el/la cliente/a que los datos personales facilitados serán incluidos en un fichero del que es titular ELECTRO ZAFIRO, S.L., C.I.F.: B38337002, con domicilio en Calle Atalaya nº2 Nave L3-2B Polígono Industrial Las Torres, 38670 Las Torres, Adeje, S/C de Tenerife. A continuación, le informamos en relación con el tratamiento que realiza Electro Zafiro, SL con sus datos personales:

Responsable del tratamiento de datos: Electro Zafiro, SL

Finalidades del tratamiento: Mantenimiento de la relación comercial, contractual o precontractual. Gestiones comerciales y administrativas, seguimiento e histórico de la relación comercial.

Licitud del tratamiento: El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato o en interés legítimo de Electro Zafiro, SL como lo es el caso de datos de contacto de personas físicas a quienes se les prestan servicios.

Destinatarios de sus datos: Para Electro Zafiro, SL y, sus datos podrán ser cedidos o comunicados en los supuestos previstos según Ley; por ejemplo: gestoría, servicios informáticos, asuntos judiciales, servicios requeridos o necesarios por terceros (otros talleres, comercios, ITV, etc.); entendiendo que todos ellos cumplen con el Reglamento (UE) 2016/679 y lo previsto en la RGPD.

Período por el que se almacenan sus datos personales: Indefinidamente, ya que estos son necesarios para la trazabilidad e historial de los trabajos realizados, así como para determinar la vigencia de garantías, reclamaciones judiciales, etc.; no obstante, las acciones civiles que puedan ejercitarse tienen un plazo de prescripción de 5 años. Todo ello hasta que el cliente ejerza sus derechos y nos solicite la supresión de sus datos en la forma abajo indicada.

Sus derechos: El/la cliente/a puede ejercer los siguientes derechos: 1.-Derecho a solicitar el acceso a sus datos personales. 2.-Derecho a rectificar cualquier dato personal inexacto. 3.-Derecho a la supresión de sus datos personales. 4.-Derecho a obtener la limitación de tratamiento de sus datos. 5.-Derecho a recibir los datos personales que le incumban en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que lo impida el responsable al que se los hubiera facilitado (derecho a la portabilidad de datos). 6.- Derecho a no ser sujeto a una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos al cliente o le afecte significativamente de modo similar. 7.-Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.

Puede ejercer sus derechos en nuestra oficina o poniéndose en contacto con nosotros en la dirección de correo electrónico administracion@electrozafiro.com, así como también si requiere de cualquier aclaración en relación con la información proporcionada.

21º.- El/la cliente/a hace renuncia expresa al fuero propio en caso de conflicto, con sometimiento a los tribunales del domicilio de ELECTRO ZAFIRO, S.L.

Este documento se emite conforme a las disposiciones legales nacionales y autonómicas vigentes: Normativa general Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. Normativa autonómica: islas canarias, L. 1/1998.